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CAPÍTULO IV DE LAS ELECCIONES
4.1 Las elecciones de los integrantes de la Mesa Directiva serán en el mes de noviembre del segundo año de la Directiva en funciones, en Asamblea General; en la que se elegirá al Vicepresidente
Los cargos de Tesorero y Vocales serán propuestos por el Presidente entrante y ratificados por la Asamblea.
Los cargos de Secretario y Coordinador de Capítulos serán elegidos por el Presidente entrante.
La Mesa Directiva deberá tener representatividad de todas las especialidades oncológicas
4.2 Podrán votar y ser votados todos los socios titulares que cumplan con los siguientes requisitos:

• Estar al corriente en el pago de sus cuotas al momento de la convocatoria.

SEMBLANZA

Estudió en la Universidad Juárez del Estado de Durango. Realizó parcialmente Medicina Interna en el Centro Médico de Occidente IMSS. Oncología – Médica en el Instituto Nacional de Cancerología.

MD-Anderson y Paul-Brousse (Villejuif, Francia) le abrieron sus puertas; desconocía que por mama dejaría el tubo digestivo y la urología. Fue afortunada de participar en el desarrollo y la consolidación del Centro Oncológico Estatal – ISSEMyM la cual representó una gran aventura de aprendizaje.

Gracias al apoyo de compañeros mexiquenses, fue la primera Gobernadora del Capítulo EDOMEX-SMeO. Como Auditor del Consejo de Salubridad General, identificó las necesidades del sistema de salud. Más tarde, regresó al INCan para aportar sus conocimientos de Maestría en Alta Dirección (CEU-España).

Los doctores Samuel Rivera y Óscar Arrieta la invitaron al comité de Grupos Cooperativos de investigación-SMFO. Recibió el honor de formar parte de las mesas directivas de los doctores Gregorio Quintero, Héctor Martínez y Fernando Aldaco.

Ser investigadora, profesora titular del curso de Alta Especialidad en Oncología Médica de Mama y profesora adjunta de Oncología Médica del INCan ha sido, indudablemente las mayores satisfacciones de su extensa carrera.

Porque «la priva te hará libre», trabaja en el ABC y es profesora asociada. Su reto actual la Subdirección de Oncología-Clínica-INCan y el desarrollo de los jóvenes oncólogos mexicanos.

DRA. PAULA ANEL CABRERA GALEANA

Oncóloga – Médica

4.2 Restricciones para ocupar el cargo de Vicepresidente: Conforme a la información que fue proporcionada a esta Firma de abogados, ninguna de las restricciones señaladas en el Artículo
4.3 de los estatutos sociales del SMeO se encuadran en la solicitud presentada por la Dra. Paula Anel Cabrera Galeana para postularse como Vicepresidenta para del SMeO para el periodo
correspondiente a los años 2024-2025.

Conclusiones:

La solicitud presentada por la Dra. Paula Anel Cabrera Galeana para ocupar el cargo de Vicepresidenta del SMeO es legal y apegada cabalmente a lo que los estatutos del SMeO disponen para tal efecto, por lo que de resultar favorecida con la mayoría de votos en las elecciones a Vicepresidenta que se realizarán durante la Asamblea General del SMeO el próximo 30 de noviembre de 2023, podrá legítimamente hacer la toma de protesta correspondiente, ser investida de las facultades legales que requerirá y desempeñar dicho cargo por el periodo correspondiente a los años 2024-2025.

4.2 Restricciones para ocupar el cargo de Vicepresidente: Conforme a la información que fue proporcionada a esta Firma de abogados, ninguna de las restricciones señaladas en el Artículo
4.3 de los estatutos sociales del SMeO se encuadran en la solicitud presentada por la Dra. Paula Anel Cabrera Galeana para postularse como Vicepresidenta para del SMeO para el periodo
correspondiente a los años 2024-2025.

Conclusiones:

La solicitud presentada por la Dra. Paula Anel Cabrera Galeana para ocupar el cargo de Vicepresidenta del SMeO es legal y apegada cabalmente a lo que los estatutos del SMeO disponen para tal efecto, por lo que de resultar favorecida con la mayoría de votos en las elecciones a Vicepresidenta que se realizarán durante la Asamblea General del SMeO el próximo 30 de noviembre de 2023, podrá legítimamente hacer la toma de protesta correspondiente, ser investida de las facultades legales que requerirá y desempeñar dicho cargo por el periodo correspondiente a los años 2024-2025.

SEMBLANZA

La Dra. Jessica Chávez Nogueda es Especialista en Radiooncología y ha trabajado en diversos hospitales, incluyendo el Centro Médico Nacional Siglo XXI y el Hospital Médica Sur. Además, ha sido Profesor Adjunto de Posgrado UNAM en la especialización en Radiooncología y también ha impartido clases a técnicos en radioterapia.

Su formación académica incluye la Licenciatura en Médico Cirujano por la UNAM y estudios de Radiooncología en el Hospital de Oncología de CMN Siglo XXI. Está certificada por el Consejo Mexicano de Certificación en Radioterapia y cuenta con un Master Internacional en Radiocirugía del Sistema Nervioso Central de la Universidad Complutense de Madrid.

Ha participado en numeroso cursos y congreso relacionados con la Oncología. También ha colaborado en la publicación de varios artículos científicos y capítulos de logros sobre estos temas.

Además, ha desempeñado roles docentes, como ser sinodal del examen de Consejo de Certificación en Radioterapia y profesora en cursos técnicos y de especialización de Radiooncología.

Su labor de investigación se ha centrado en temas como el papel de la radioterapia en distintas neoplasias y técnicas modernas como hipofraccionamiento y radiocirugía.

En resumen, durante su carrera se ha dedicado a la Radioterapia y la Oncología, combinando la práctica clínica, la docencia y la investigación para contribuir al tratamiento del cáncer de manera efectiva.

DRA. JESSICA CHÁVEZ NOGUEDA

Radiooncología

4.2 Restricciones para ocupar el cargo de Vicepresidente: Conforme a la información que fue proporcionada a esta Firma de abogados, la única restricción, de las que señala el Artículo 4.3 de los estatutos sociales del SMeO, en donde podría existir alguna inquietud acerca de si se encuadra o no, es por lo que se refiere a la solicitud presentada por la Dra. Jessica Chávez Nogueda, pues una de las restricciones es que los candidatos «No podrán pertenecer a la misma institución pública o privada que pertenece o perteneció el vicepresidente en función», aclarando que respecto al resto de las restricciones enlistadas en dicho artículo no existe tal inquietud.

Conclusiones:

En atención a que en el momento en que la Dra. Jessica Chávez Nogueda presentó su solicitud para ocupar el cargo de Vicepresidenta del SMeO, tuvieron lugar las siguientes circunstancias:

– Que la Dra. Jessica Chávez Nogueda (candidata a Vicepresidenta) ya no pertenecía al Centro Médico Nacional Siglo XXI derivado de la renuncia que presentó al mismo el 31 de diciembre de 2022, y

– Que la restricción en comento aplica exclusivamente para los candidatos a la Vicepresidencia, esto es, que la Dra. Jessica Chávez Nogueda, al momento de presentar su solicitud no debía (en ese momento) pertenecer a la misma institución pública o privada a la que perteneciera o perteneció el Vicepresidente en función, lo cual en este caso no se actualiza, derivado de que la Dra. Chávez nueve meses antes de presentar su solicitud al SMeO, ya había renunciado al Centro Médico Nacional Siglo XXI.

– Se aclara, que la restricción estudiada, consistente en que los candidatos a Vicepresidente «No podrán pertenecer a la misma institución públlca o privada que pertenece o perteneció el vicepresidente en función», no debe entenderse por ningún motivo como aplicable al Vicepresidente en funciones, por lo que inclusive si el Dr. Sinuhé Barroso Bravo, hubiera seguido perteneciendo al Centro Médico Nacional Siglo XXI, al momento en que la Dra. Jessica Chávez Nogueda presentó su solicitud, la restricción aludida no sería aplicable, ya que ella, en ese momento, ya no pertenecía al Centro Médico Nacional Siglo XXI, por lo que se encuentra fuera de toda posibilidad de que esa restricción le pueda ser aplicable.

Por lo anterior, la solicitud presentada por la Dra. Jessica Chávez Nogueda para ocupar el cargo de Vicepresidenta del SMeO es legal y apegada cabalmente a lo que los estatutos del SMeO disponen para tal efecto, por lo que de resultar favorecida con la mayoría de votos en las elecciones a Vicepresidenta que se realizarán durante la Asamblea General del SMeO el próximo 30 de noviembre de 2023, podrá legítimamente hacer la toma de protesta correspondiente, ser investida de las facultades legales que requerirá y desempeñar dicho cargo por el periodo correspondiente a los años 2024-2025.

4.2 Restricciones para ocupar el cargo de Vicepresidente: Conforme a la información que fue proporcionada a esta Firma de abogados, la única restricción, de las que señala el Artículo 4.3 de los estatutos sociales del SMeO, en donde podría existir alguna inquietud acerca de si se encuadra o no, es por lo que se refiere a la solicitud presentada por la Dra. Jessica Chávez Nogueda, pues una de las restricciones es que los candidatos «No podrán pertenecer a la misma institución pública o privada que pertenece o perteneció el vicepresidente en función», aclarando que respecto al resto de las restricciones enlistadas en dicho artículo no existe tal inquietud.

Conclusiones:

En atención a que en el momento en que la Dra. Jessica Chávez Nogueda presentó su solicitud para ocupar el cargo de Vicepresidenta del SMeO, tuvieron lugar las siguientes circunstancias:

– Que la Dra. Jessica Chávez Nogueda (candidata a Vicepresidenta) ya no pertenecía al Centro Médico Nacional Siglo XXI derivado de la renuncia que presentó al mismo el 31 de diciembre de 2022, y

– Que la restricción en comento aplica exclusivamente para los candidatos a la Vicepresidencia, esto es, que la Dra. Jessica Chávez Nogueda, al momento de presentar su solicitud no debía (en ese momento) pertenecer a la misma institución pública o privada a la que perteneciera o perteneció el Vicepresidente en función, lo cual en este caso no se actualiza, derivado de que la Dra. Chávez nueve meses antes de presentar su solicitud al SMeO, ya había renunciado al Centro Médico Nacional Siglo XXI.

– Se aclara, que la restricción estudiada, consistente en que los candidatos a Vicepresidente «No podrán pertenecer a la misma institución públlca o privada que pertenece o perteneció el vicepresidente en función», no debe entenderse por ningún motivo como aplicable al Vicepresidente en funciones, por lo que inclusive si el Dr. Sinuhé Barroso Bravo, hubiera seguido perteneciendo al Centro Médico Nacional Siglo XXI, al momento en que la Dra. Jessica Chávez Nogueda presentó su solicitud, la restricción aludida no sería aplicable, ya que ella, en ese momento, ya no pertenecía al Centro Médico Nacional Siglo XXI, por lo que se encuentra fuera de toda posibilidad de que esa restricción le pueda ser aplicable.

Por lo anterior, la solicitud presentada por la Dra. Jessica Chávez Nogueda para ocupar el cargo de Vicepresidenta del SMeO es legal y apegada cabalmente a lo que los estatutos del SMeO disponen para tal efecto, por lo que de resultar favorecida con la mayoría de votos en las elecciones a Vicepresidenta que se realizarán durante la Asamblea General del SMeO el próximo 30 de noviembre de 2023, podrá legítimamente hacer la toma de protesta correspondiente, ser investida de las facultades legales que requerirá y desempeñar dicho cargo por el periodo correspondiente a los años 2024-2025.

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